Después de tres años el Gobierno federal a través del regulador sanitario Cofepris y la Secretaría de Salud, emitió este martes 12 de enero el reglamento que regula la producción, investigación y uso medicinal del cannabis, despejando el camino para que firmas privadas participen en un mercado considerado por las empresas del ramo como uno de los más grandes del mundo.
Conforme lo reportado por las autoridades de la Secretaría de Salud (SS), con dicho reglamento se cubren cuatro puntos esenciales: regulación, control, fomento y vigilancia sanitaria del cannabis como materia prima, sus derivados farmacológicos y los medicamentos de la cannabis.
Los fines de dicho reglamento están centrados igualmente en los siguientes 4 aspectos:
a) Producción primaria para abastecer la fabricación de insumos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos, así como generar materia prima para investigación y producción de semilla.
b) Investigación para la salud y farmacológica.
c) Fabricación de derivados farmacológicos y medicamentos.
d) Médicos para la realización de diagnósticos, preventivos, terapéuticos, de rehabilitación y cuidados paliativos.
El documento publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF) se integra de 80 artículos y 4 transitorios, y se divide en 6 títulos: Disposiciones generales
Laboratorios de control de calidad
De los fines de la cannabis
De la importación
De la exportación
De los establecimientos para la atención médica que suministren medicamentos de cannabis
De la publicidad y comercialización
Iñigo Labarri, director jurídico de la asociación Procanna -organización que ayuda a campesinos de zonas serranas del país con capacitación, infraestructura y asesoría legal para generar cultivos sustentables y detonar riqueza en zonas abandonadas), «lo importante de este reglamento es que ya finalmente se está resguardando las activididades de siembra, cultivo y cosecha para el uso terapéutico de las sustancias derivadas de la planta».
Dijo que en la nueva regulación se están introduciendo conceptos como calificación de semilla, permisos de siembra, y también se están introduciendo cuestiones accesorias como lo relativo a los terceros autorizados, laboratorios de prueba, cuestiones de publicidad y otros puntos importantes para el impulso y ordenamiento del uso terapéutico de los derivados de la mariguana.
Algo importante es que en este reglamento no se hace clara distinción entre un cannabis psicotrópico y uno no psicotrópico (lo cual se define en función de si tiene mas o menos de 1% de TetraHidroCannabidiol THC)- pues para la Cofepris no hay diferencia dado que se está hablando de productos medicinales. En este caso quedan fuera los suplementos alimenticios y otros productos derivados de cannabis que no tienen nada que ver con el aprovechamiento terapéutico de la planta.
Esta regulación estaba pendiente desde junio de 2017 cuando el Congreso de la Unión aprobó cambios a la Ley General de Salud para que incorporara el uso medicinal de los derivados de la mariguana, como sucede con otras plantas de las cuales se extraen psicotrópicas, como es el caso de la amapola y los opioides derivados.
El retraso por años en la salida de este reglamento llevó a amparos diversos y ello, a su vez, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación a imponer la orden al Ejecutivo para que emitiera dicho reglamento a fin de armonizar la normatividad para que la medicina en México pueda aprovechar el uso terapéutico de los derivados de la mariguana y su correspondiente investigación y desarrollo de productos terapéuticos. Con información de El Economista.