El presidente Andrés Manuel López Obrador firmó este martes 05 de julio una iniciativa de Ley de Husos Horarios en los Estados Unidos Mexicanos que se enviará al Congreso de la Unión para que se discuta y, en su caso, se apruebe la eliminación del horario de verano.
Con información de Rocío Nahle, secretaria de Energía, el 71 por ciento de la población no está a favor del horario de verano. No obstante, el rechazo popular no es suficiente para derogar el decreto presidencial de Ernesto Zedillo (1996) que ordena adelantar una hora el reloj en todo el territorio nacional en el mes de abril.
Una de las vías para eliminar o modificar el horario de verano era un decreto presidencial (como lo hizo Vicente Fox en 2001). Sin embargo, el mandatario mexicano descartó esta opción el pasado 15 de junio al afirmar que “lo mejor” era que la propuesta se discuta en el Congreso de la Unión.
Elegir la ruta legislativa implica que la iniciativa de eliminación del horario de verano será presentada ante la Comisión Permanente, ya que actualmente ambas cámaras se encuentran en receso. Una vez ahí, será enviada a la Cámara de Diputados.
La Cámara de Diputados la turnará a la Comisión de Puntos Constitucionales, cuyos integrantes deben debatirla, y en caso de aprobarla, se turnará al Pleno para su discusión y votación. (Esta discusión podría suceder en septiembre, cuando inicie el próximo periodo ordinario de sesiones).
Todo proyecto de ley o decreto se discute primero en lo general, esto es, en su conjunto, y después, en lo particular, cada uno de sus artículos.
En caso se ser aprobada en lo general como en lo particular, el proyecto será enviado al Senado de la República, dónde también pasará por la Comisión de Puntos Constitucionales y por el Pleno.
En este caso, todos los votos serán nominales; es decir, se registrará el nombre y apellido del legislador con el sentido de su voto, a fin de dar certeza del número exacto de votos emitidos durante la discusión.
El presidente, al recibir el decreto aprobado por el Congreso de la Unión, puede promulgarlo y ordenar la publicación del decreto en el Diario Oficial de la Federación.