El regulador de competencia mexicano informó que impuso multas por un total de más de 35 millones de pesos a siete bancos internacionales y a 11 operadores por coludirse para manipular el mercado secundario de deuda soberana entre 2010 y 2013.
La Comisión Federal de Competencia Económica (Cofece) detalló que la multa total impuesta a Barclays, Deutsche Bank, Santander México, Citi, Bank of America, BBVA México y JP Morgan, además de a 11 personas físicas (traders), por haberse coludido en algunas operaciones del mercado secundario de servicio de intermediación de valores de deuda emitidos por el gobierno mexicano.
Para ello, precisó la Cofece, se intercambiaron mensajes (chats) utilizando las plataformas tecnológicas de comunicación que contratan los bancos como herramientas de trabajo.
Esta investigación se inició en el 2017, y el 14 de enero pasado se emitió una resolución final, aunque desde el 2019 se informó que había indicios de colusión. En días pasados la Cofece hizo las notificaciones correspondientes a los agentes económicos involucrados, y ahora la ley les otorga a estos el derecho de acudir al Poder Judicial de la Federación.
La Cofece detalló que se acreditó que los bancos y traders mencionados establecieron 142 acuerdos contrarios a la Ley Federal de Competencia Económica (LFCE), para manipular precios, establecer la obligación de no comercializar y/o no adquirir ciertos valores gubernamentales en transacciones específicas (no acuerdos generales), mismos que tuvieron un impacto directo sobre el precio de los instrumentos relacionados en dichas transacciones en el mercado secundario.
Con estas conductas, se generó un daño al público inversionista que adquirió los bonos objeto de la colusión”, puntualizó.
La autoridad antimonopolio refirió que estas prácticas anticompetitivas, realizadas entre 2010 y 2013, habrían generado un daño al mercado de 29 millones 389,000 pesos. “Por ejemplo, en uno de los casos el acuerdo fue para aumentar el precio de cotización que darían a una Afore”.
Monto de sanciones
La comisión aclaró que, dado el periodo en que fueron cometidas tales conductas (entre 2010 y 2013), la ley de competencia que aplica es previa a la vigente y establece montos menores de sanción en comparación con la actual.
También mencionó que existe una metodología para el cálculo de los montos de las multas que se aplican en todos los casos que atiende, la cual está basada en el principio constitucional de proporcionalidad con base en el daño acreditado al mercado.
“La capacidad económica del sancionado sirve para fijar, en su caso, el tope máximo”, enfatizó.
Caso relevante
La Cofece resaltó que este caso es relevante porque la resolución hace valer la ley en el sector financiero; además de que disuade acuerdos ilegales en el sector, sea entre los bancos o las personas que actúan en su nombre, al desestabilizar las condiciones que facilitan acuerdos de este tipo.
Gracias a la intervención de la Cofece ya hubo cambios en la forma de interactuar de estos agentes económicos”, aseguró.
Destacó que por su impacto en la economía, el sector financiero es prioritario para el trabajo de la comisión, por lo que esta autoridad de competencia ha investigado y sancionado conductas anticompetitivas que afectaban a los usuarios en los mercados de las Afores y en el mercado de información crediticia.
Además, ha presentado opiniones para promover la competencia en los mercados de las fintech, Afores, cajeros automáticos, comisiones bancarias, sistemas de pagos con tarjeta, entre otros.
“Todo ello genera y promueve mejores condiciones para los usuarios de los servicios financieros, y les da certeza de elegir la opción que atienda mejor sus necesidades, a un precio determinado por el mercado y no determinado artificialmente por los bancos”, expuso. Fuente El Economista