La Comisión Nacional de los Derechos Humanos (CNDH) promovió ante la Suprema Corte de Justicia de la Nación acciones de inconstitucionalidad respecto de las leyes de la Guardia Nacional, para que el máximo Tribunal del país resuelva sobre su constitucionalidad y apego a los derechos humanos.
El organismo defensor de derechos humanos explicó en un comunicado que señaló omisiones legislativas y presentó argumentos sobre partes muy específicas de las leyes, no impugnó las leyes en su totalidad. Indicó que el Congreso de la Unión incurrió en diversas omisiones legislativas, respecto de las cuales la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) debe pronunciarse.
Abundó que se trata de las leyes sobre el Uso de la Fuerza, el Registro de Detenciones, y del Sistema Nacional de Seguridad Pública, con el fin de coadyuvar a la consolidación del marco jurídico que rige la Guardia Nacional.
“Las leyes impugnadas no regulan la totalidad de los elementos mínimos e indispensables que el texto de la Constitución estableció para el contenido de dichos ordenamientos, componentes básicos para el adecuado funcionamiento de la institución policial”, argumentó.
Estas son las fallas que señala la CDNH en las leyes de la Guardia Nacional
La facultad para detener a los particulares, solicitarles información, intervenir sus comunicaciones privadas y localizar su posición geográfica en tiempo real, sin que exista denuncia alguna, para la prevención tanto de delitos, como de infracciones administrativas, afecta la privacidad e intimidad de las personas sin fundamento legal para ello.
Inspeccionar y vigilar la entrada y salida de personas en el país, así como verificar si los extranjeros que residen en el territorio cumplen con las obligaciones que establece la Ley de Migración transgreden los derechos de libertad de tránsito, seguridad personal, a la intimidad, de protección de datos personales, así como la prohibición de injerencias arbitrarias.
La posibilidad de la utilización de armas, incluso letales, contra quienes participen en manifestaciones o reuniones públicas, vulneran los derechos fundamentales de libertad de expresión y libertad de reunión.
La reserva absoluta, previa, permanente e indeterminada que toda la información, restringiendo el acceso a la información y estableciendo una prohibición expresa para su acceso al público, independientemente de su contenido o naturaleza.