En el 2018 la Suprema Corte de Justicia otorgó el quinto amparo a individuos a los que les negaron un permiso para producir y consumir cannabis. Esto generó la jurisprudencia necesaria para hacer extensivo el amparo a todo ciudadano que lo solicite.
Desde ese momento, cualquier mexicano puede acudir a una autoridad sanitaria a solicitar un permiso de producción y consumo de mariguana para fines recreativos. Dicha autoridad, con base en la Ley General de Salud, negará el permiso solicitado. Pero acto seguido, el individuo puede acudir a un juez federal a solicitar un amparo en contra de este acto de autoridad. Los magistrados, por órdenes de la Suprema Corte, al haber ya otorgado cinco amparos, están obligados a otorgar el amparo de manera directa protegiendo jurídicamente al solicitante. Sin duda un proceso engorroso pero que, en los hechos, legaliza la mariguana recreativa.
Pero fumar, publicitar o distribuir marihuana cerca de parques, centros comerciales o escuelas podría resultar en multas de hasta tres millones y medio millones de pesos, por lo menos así lo contempla un documento que comenzó a distribuirse a los senadores de las comisiones unidas de Justicia, Salud y Estudios Legislativos Segunda del Senado de la República con el fin de regular el uso de la cannabis, que no refleja muchos cambios de fondo al documento presentado en enero por comisiones del Senado Mexicano.
Si las comisiones legislativas de la Cámara alta aprueban el dictamen, el porcentaje permitido de posesión para el consumo lúdico pasaría de 5 a 28 gramos, aunque se autorizaría una posesión de hasta 200 gramos, bajo penalización.
Los legisladores integrantes de las cuatro comisiones involucradas en la confección del dictamen recibieron el sábado el anteproyecto modificado para su eventual aprobación esta semana.
“Tratándose del cannabis, sólo será sancionada penalmente la posesión cuando sea superior a 200 gramos, en cuyo caso la pena será de tres a seis años de prisión”, se lee en el documento. En cambio, indica, si la posesión de mariguana es en una cantidad superior a los 28 gramos e inferior a los 200 gramos sólo será sancionada con multa.
“Respecto a los 28 gramos, se estima que es una cantidad prudente suficiente para su portación, en el entendido de que, para traer cantidades mayores, deberá entenderse que el cannabis no es para consumo personal, por lo que, para esos fines, deberá tramitarse la licencia que corresponda”, agrega.
El proyecto establece que si una persona está en posesión de más de 28 y hasta 200 gramos, sin las autorizaciones de las leyes para la Regulación del cannabis y General de Salud, será remitida a la autoridad administrativa competente y se le impondrá una multa de 70 a 120 veces la Unidad de Medida y Actualización (UMA).
En el título segundo del texto -Del uso del cannabis y sus derivados- se señala que la mariguana estará permitida para fines recreativos, ya sea para el consumo propio o compartido entre quienes integren asociaciones de consumo psicoactivo. Además, se autorizará para investigación, uso médico o farmacéutico, paliativo e industrial.
El artículo 13 del mismo título sostiene que queda permitido a personas adultas consumir cannabis, siempre y cuando no se encuentre presente algún menor o cualquier otra imposibilitada para manifestar expresamente su consentimiento.
El tema del gramaje permitido, según fuentes legislativas, es uno de los que ha generado mayor disenso entre la mayoría de los ocho grupos parlamentarios. El del PAN está en contra de los 28 gramos. En cambio, la prohibición para el consumo infantil suscita el mayor consenso, ya que el dictamen impide el empleo de niños y adolescentes en cualquier actividad relacionada con el uso de cannabis.