La Cámara de Senadores aprobó en lo general el dictamen de reformas constitucionales en materia de consulta popular y revocación de mandato. Con 98 votos a favor, 22 en contra y una abstención se avaló en lo general y los artículos no reservados de este proyecto impulsado por el presidente Andrés Manuel López Obrador.
«La revocación de mandato obliga al gobernante en turno a ser mejor porque siempre existe la posibilidad de revocarlo», justificó el senador Martí Batres de Morena. El legislador reconoció la voluntad del presidente Andrés Manuel López Obrador por promover esta iniciativa sobre la revocación; sin embargo, dijo, no se ha avanzado en materia de consulta popular pues aún existen candados en la ley.
En contraste, Emilio Álvarez lcaza del PAN señaló que la revocación de mandato parece una simulación pues se han puesto muchos «peros» para lograrlo, sobre todo en los estados para destituir gobernadores. «Se están poniendo muchos candados para revocar a los gobernadores, primero 10% de la lista nominal y luego un número imposible de los municipios», reclamó.
Así el Partido Acción Nacional se manifestó en contra de la propuesta aprobada, la cual argumentó «va en contra de la democracia». En cambio, los partidos de la Revolución Democrática, Revolucionario Institucional y Movimiento Ciudadano expresaron que se aceptaron algunas de sus propuestas por lo que con ese dictamen ya modificado si votarían a favor y fue en ese sentido que votaron apoyando la propuesta Morenista.
«La revocación de mandato y la consulta popular en los tiempos de un gobierno con tufo autoritario, provoca más miedo que confianza, más incertidumbre que entusiasmo, más inestabilidad para un país atrapado en la parálisis de la desconfianza», reviraron los panistas.
El documento detalla que la revocación podrá solicitarse en una sola ocasión y durante los tres meses posteriores a la conclusión del tercer año del periodo constitucional. El INE establecerá los lineamientos y formatos de cómo se recabarán las firmas de los ciudadanos.
El porcentaje de participación de votación total debe ser, por lo menos, el 40 por ciento de las personas inscritas en la lista nominal de electores. La revocación de mandato sólo procederá por mayoría absoluta.
En el tema de la consulta popular se modificó fortalecer la figura respecto del texto Constitucional del 2012, pues antes solo se hablaba de temas de trascendencia nacional y ahora se incluye los regionales. Se establece como obligación y un derecho participar y votar, se requiere la solicitud de al menos el 2 por ciento de los ciudadanos inscritos en la lista nominal de electores, que son aproximadamente un millón 588 mil 408 ciudadanos; la consultas regional requiere la solicitud de al menos el 2 por ciento de los inscritos en la lista nominal en las entidades federativas.
Lo que no puede ser objeto de la consulta popular: los tratados internacionales, los derechos humanos reconocidos y la permanencia o continuidad de servidores públicos en materia de elección popular; tampoco el sistema financiero, los gastos y presupuestos de egresos, entre otros