La desaparición de personas transgrede los derechos de las víctimas y de sus familiares, y con justa razón los familiares tienen el derecho a saber ¿Qué ocurrió? Derecho a que se encuentre a los perpetradores y sean sancionados, y el derecho a saber dónde está su familiar desaparecido. El camino para la investigación penal de estas acciones ha recaído generalmente en los ministerios públicos, no obstante es evidente que no ha dado los resultados esperados, especialmente porque las labores de búsqueda no se inician de manera inmediata, lo que dificulta la pronta localización de las personas desaparecidas.
Sobre este tema, a finales del año pasado el Poder Legislativo aprobó la Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, Desaparición Cometida por Particulares y del Sistema Nacional de Búsqueda de Personas, con la que el Estado mexicano reconoce sus deberes de investigar y de buscar, y dispone la creación de mecanismos especializados de búsqueda, fuera del ámbito de la investigación penal para iniciar de manera inmediata las acciones de localización de las personas desaparecidas y no es asunto menor.
Además el Instituto Belisario Domínguez del Senado de la República, en un documento -publicado recientemente- realizado por la investigadora Susana Ramírez, reconoce que el deber de investigación y el deber de búsqueda forman parte de las obligaciones que los Estados se han comprometido a cumplir con la firma y ratificación de los tratados internacionales en materia de desaparición de personas. La Ley General en Materia de Desaparición Forzada de Personas, reconoce las obligaciones del Estado mexicano en materia de investigación y búsqueda, y en consecuencia, dispone la creación de una estructura de coordinación de acciones para el cumplimiento de ambos deberes.
El tema que era una asignatura pendiente en México, requería de un sistema nacional de búsqueda de personas desaparecidas que garantice la verdad, la justicia y en su caso, la reparación del daño a las víctimas. Esta es una innovación plasmada en la nueva ley, pero además se homologan conceptos de desaparición forzada con la “Convención Internacional para la protección de todas las personas contra las desapariciones forzadas”, un documento firmado y ratificado por el Estado mexicano y de observancia obligatoria según el artículo primero constitucional. La idea es que debía trabajar para facilitar la localización de personas desaparecidas y que además se contribuyera a garantizar la reparación integral a las víctimas.
Es por eso que la publicación de la ley es un avance notable que no puede dejarse de lado, y que si bien es perfectible también requiere de voluntad política por parte de las autoridades para su aplicación, es pues un bálsamo para muchas familias que llevan años buscando a familiares desaparecidos. O como reza la campaña de Amnistía Internacional sobre la materia, “Nada es igual si alguien desaparece”, porque con la desaparición forzada, las personas desaparecen literalmente de entre sus seres queridos y de su comunidad cuando alguna autoridad los detienen por la calle o en su casa y después lo niegan o rehusan decir, dónde se encuentran. Este un delito de derecho internacional y muchas de estas personas nunca son puestas en libertad, ni se llega a conocer qué ocurrió con ellas, generando angustia y desesperación sin comparación.