Eduardo Medina Mora presentó su renuncia como ministro de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN), once años antes de que concluyera su periodo que vencía en 2030. La renuncia de Medina Mora es un hecho inédito desde la reforma constitucional de 1994, cuando se creó a la actual SCJN.
El artículo 98 de la Constitución de los Estados Unidos Mexicanos señala que las renuncias de los ministros de la Suprema Corte solamente procederán por causas graves; serán sometidas al Ejecutivo y, si éste las acepta, las enviará para su aprobación al Senado.
En junio pasado, el presidente Andrés Manuel López Obrador confirmó que la Unidad de Inteligencia Financiera del Servicio de Administración Tributaria (SAT) investigaba las cuentas bancarias del ministro Medina Mora; sin embargo, aclaró que esto no significa que sea culpable de delitos de corrupción.
“Hay información del gobierno de Estados Unidos, ya se le pasó a la Unidad de Inteligencia Financiera, eso no significa que -el ministro Eduardo Medina Mora- sea culpable, es una información que tiene la oficina de Inteligencia Financiera”, comentó durante la conferencia mañanera.
Lo que se sabe
La National Crime Agency del gobierno del Reino Unido detectó transferencias millonarias hechas desde México a cuentas del ministro Eduardo Medina Mora por dos millones 383 mil 526 libras esterlinas, los cuales le fueron depositados en los dos últimos años. Además, el Departamento del Tesoro de Estados Unidos documentó que el ministro recibió también en sus cuentas, entre 2016 y 2018, dos millones 130 mil dólares.
Las transferencias, tanto a Gran Bretaña como a Estados Unidos, que suman casi 102 millones de pesos, superan los ingresos que Medina Mora obtuvo, desde su designación en 2015.
Para nombrar a los Ministros de la Suprema Corte, el Presidente de la República someterá una terna a consideración del Senado, el cual, previa comparecencia de las personas propuestas, designará al Ministro que deba cubrir la vacante, según marca la Constitución en su artículo 96.
La designación se hará por el voto de las dos terceras partes de los miembros del Senado presentes, dentro del improrrogable plazo de treinta días. Si el Senado no resolviere dentro de dicho plazo, ocupará el cargo de Ministro la persona que, dentro de dicha terna, designe el Presidente de la República.