La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declaró inválida la reforma a la Constitución de Tabasco, mediante la cual se redujo el financiamiento a los partidos políticos en aquella entidad y le enmendó la plana al Congreso Tabasqueño.
Tras pronunciarse por las acciones de inconstitucionalidad promovidas por la entonces Procuraduría General de la República (PGR), así como por el Partido Revolucionario Institucional (PRI), Partido de la Revolución Democrática (PRD) y Partido Verde, los ministros resolvieron que el artículo noveno de la Constitución local, transgrede lo dispuesto en los artículos 41 y 116, de la Constitución Federal y el numeral 51.1 de la Ley General de Partidos Políticos.
Al respecto, el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena destacó que la Carta Magna y dicha legislación prevén factores que no pueden ser modificados por los Congresos estatales. “El problema radica en que erróneamente, sin tomar en cuenta las reglas previstas explícitamente al respecto, la norma impugnada reduce a la mitad el financiamiento a los partidos políticos, para sus actividades ordinarias permanentes.
Sobre este aspecto, la Constitución y la ley prevén factores de determinación del financiamiento púbico que no pueden ser modificadas por las entidades federativas”. Cabe mencionar que antes de la reforma, Tabasco preveía repartir 91.5 millones de pesos del erario local en 2019 a los partidos con registro estatal, monto que se redujo a 45.7 millones de pesos.
Con el fallo de la Corte, quedará vigente la redacción previa del artículo 9 de la Constitución estatal, por lo que el Instituto Electoral y de Participación Ciudadana de Tabasco tendrá que calcular el financiamiento con la fórmula anterior.
Hace un año el Congreso de Tabasco, con la mayoría del Movimiento de Regeneración Nacional (Morena) aprobó cambios a la Constitución local que ahora el máximo tribunal decidió invalidar. Fue el 20 de septiembre de 2018 que se aprobó la iniciativa del gobernador Adán Augusto López Hernández para modificar el artículo 9 de la Constitución de Tabasco, a fin de reducir en 50 por ciento el financiamiento público a los partidos políticos en el estado.
Con esto la Suprema Corte exhibe a los diputados locales de Morena que sin estudiar la ley o iniciativa, de manera fast track y sin estudiar el tema aprobaron la reducción a todas luces inconstitucional por lo que deberán regresar esos recursos a los partidos políticos en Tabasco.