Los servidores públicos que utilicen redes sociales para dar a conocer sus actividades estarán obligados a permitir el contacto con sus seguidores, además de que no podrán bloquearlos si emiten comentarios críticos, a menos que su “comportamiento sea constitutivo de abuso o de un delito”, así lo detemrinó la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) que reafirmó la determinación tomada en junio de 2019.
La Segunda Sala de la SCJN decidió que la medida de bloqueo sólo puede llevarse a cabo con el fin de “proteger los bienes jurídicos que puedan afectarse a través de las conductas lesivas de quienes las utilizan”.
En el documento se señala que por la naturaleza de estas plataformas sociodigitales, las cuales se basan en un intercambio de mensajes, el receptor de estos contenidos “está expuesto a amenazas, injurias, calumnias, coacciones o incitaciones a la violencia irrazonables, que pueden ir tanto al titular de la cuenta como a otros usuarios que interactúan con ellas”.
El máximo tribunal del país acotó que las expresiones críticas podrían ser consideradas “indecentes, escandalosas, perturbadoras, inquietantes o causar algún tipo de molestia”, pero no todas esas opiniones deberán enmarcarse dentro de un comportamiento abusivo.
Para que sean consideradas de esta manera, se necesitará que los comentarios proferidos en contra de cierto servidor público “rebasen el límite de protección que ampara al derecho de libre expresión, por lesionar derechos de terceros o atentar contra el honor de una persona”.
Si del contenido de esas expresiones no se aprecia el propósito de ofender en forma desmesurada al servidor público titular de la cuenta de una red social en su dignidad, en su honra, en su credibilidad, de referirse a él como carente de valor, o contienen opiniones que no concuerda con la forma en que despliega sus actividades públicas, tal conducta no puede reputarse abusiva ni justicia el bloqueo de quienes las emiten.