La sentencia de la Primer Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) del 19 de enero de 2022, que ordena que en cualquier contenido de las estaciones de radio y televisión del país se deba diferenciar entre información noticiosa y la opinión de quien la comunica, es un ataque directo e inusitado a la libertad de expresión en México, consideró la Cámara Nacional de la Industria de Radio y Televisión (CIRT).

“Se trata de una obligación de imposible cumplimiento en la realidad y que va en contra del más elemental sentido común. La libertad de expresión de los medios de comunicación y de sus comunicadores es la que les permite entreverar noticia y opinión.

“Decidir la agilidad con la que se hace uso la comunicación; el derecho a la libertad editorial y el momento y la forma en que se utiliza. Es absurdo que desde el Estado se pretenda someter a la radio y la televisión a controles y sanciones burocráticas, que rompan con el flujo y el ritmo de la comunicación”, explicó la CIRT en un comunicado.

La cámara agregó que con esta sentencia se corre el riesgo inminente de que sean cancelados la mayor parte de los programas noticiosos y que se eliminen aquellas notas informativas en que terceros no distinguen entre información y opinión.

“Tal medida afectará la dinámica de trabajo de todos los medios, tanto públicos como privados, como es el caso de la transmisión de los encuentros en ‘Las mañaneras’ del C. Presidente de la República, si no hace una clara distinción entre noticia y opinión”, añadió.

La CIRT señaló que el Ministro Juan Luis González Alcántara mostró su despreocupación y ligereza por los efectos antidemocráticos que la misma tiene sobre la libertad de expresión al haber propuesto dicha sentencia.

“Desconoce por completo cómo funciona la radio y televisión; ignora que el principal derechos de las audiencias es estar informadas con oportunidad, veracidad y por medios y comunicadores libres, y nuevamente pone en desventaja a la radio y la televisión mexicanas respecto de otras plataformas de comunicación plenamente desreguladas, muchas de ellas con contenidos respecto de México generados desde el extranjero”, dijo la cámara.

La CIRT dijo que esto representa un gran retroceso en la libertad de información y de expresión; probablemente el más grave de los últimos 45 años, por lo que tomarán medidas legales para continuar ofreciendo sus contenidos y no ser censurados.

“Se hace un atento llamado al Gobierno Federal, al Congreso de la Unión, a la Suprema Corte de Justicia de la Nación y al Ifetel a fin de que este asunto pueda resolverse con pleno respeto a la Constitución, a los tratados internacionales celebrados por nuestro país, y la defensa del desarrollo democrático de México”, mencionó.

Esto fue lo que resolvió la Suprema Corte

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) determinó el 19 de enero de 2022 que los concesionarios de radio y televisión deben diferenciar claramente sus contenidos informativos de los de opinión, como establecía la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión (Lftyr), antes de su reforma de 2017.

Dicha norma fue modificada a iniciativa de los empresarios del ramo, por lo que se derogó la fracción III del artículo 256 de la Lftyr que expresamente ordenaba hacer dicha diferencia.

La asociación civil Centro de Litigio Estratégico para la Defensa de los Derechos Humanos promovió el amparo contra este y otros cambios a la ley, por considerarlos regresivos para los derechos de los radioescuchas y televidentes.

“Esta Primera Sala encuentra que con la abrogación que se estudia se violó en perjuicio de la parte quejosa-recurrente el principio de progresividad (no regresividad) de los derechos humanos, pues se eliminó su facultad de hacer exigible sobre la esfera jurídica de los concesionarios el derecho de las audiencias consistente en que se distinga entre “opiniones” e “información noticiosa”, señala la sentencia aprobada, que fue elaborada por el ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá.

Añade que los medios electrónicos de comunicación tienen la obligación de que sus contenidos informativos sean veraces e imparciales, distinguiendo claramente las noticias de las opiniones o juicios de valor.

La resolución de la Suprema Corte también regresa al Instituto Federal de Telecomunicaciones la facultad de autorizar los códigos de ética de empresa de radio o televisión.

Se advierte que dejar este tema en manos exclusivamente de los concesionarios “provoca el riesgo de que su regulación no propicie una deliberación pública plural y de calidad, en detrimento de los principios que rigen sobre la democracia representativa (la libertad de expresión, y el acceso a la información)”.

¿Anticonstitucional? ¿Qué dice el artículo 7 Constitucional?

Artículo 7o.- Es inviolable la libertad de difundir opiniones, información e ideas, a través de cualquier medio. … Ninguna ley ni autoridad puede establecer la previa censura, ni coartar la libertad de difusión, que no tiene más límites que los previstos en el primer párrafo del artículo 6o. de esta Constitución.

Artículo 6o.- La manifestación de las ideas no será objeto de ninguna inquisición judicial o administrativa, sino en el caso de que ataque a la moral, la vida privada o los derechos de terceros, provoque algún delito, o perturbe el orden público; el derecho de réplica será ejercido en los términos dispuestos por la ley …

Con información de Forbes y La Jornada

Por Jorge A. Leyva

Periodista. Licenciado en Comunicación. Columnista en Agenda Setting Diario. Comentarista de política en radio. Journalist. Fan del Café Necesario Marketing Político y Social Media Publicidad: [email protected]

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *