La Alerta de Violencia de Género contra las Mujeres (AVGM), es un mecanismo de protección de los derechos humanos de las mujeres, único en el mundo, establecido en la Ley General de Acceso de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.

Ésta consiste en un conjunto de acciones gubernamentales de emergencia para enfrentar y erradicar la violencia feminicida y/o la existencia de un agravio que impida el ejercicio pleno de los derechos humanos de las mujeres, en un territorio determinado, ya sea en un municipio o entidad federativa.

De acuerdo con la Ley de Acceso a una Vida Libre de Violencia, el objetivo fundamental de la Alerta de Violencia de Género es garantizar la seguridad de mujeres y niñas, el cese de la violencia en su contra y eliminar las desigualdades producidas por una legislación o políticas públicas que agravian sus derechos humanos.

De acuerdo con la referida ley, la violencia feminicida es la forma extrema de violencia contra las mujeres por el solo hecho de ser mujeres, ocasionada por la violación de sus derechos humanos, en los espacios público y privado; está integrada por las conductas de odio o rechazo hacia las mujeres, que pueden no ser sancionadas por la sociedad o por la autoridad encargada de hacerlo y puede terminar en homicidio y otras formas de muerte violenta de mujeres.

La Ley establece que la solicitud de Alerta de Género puede ser presentada por organizaciones de la sociedad civil, organismos de derechos humanos locales, nacionales o internacionales ante la Secretaría de Gobernación.

Posteriormente, la Segob inicia la conformación del grupo de trabajo para atender la solicitud, mismo que es integrado por representantes del Instituto Nacional de las Mujeres, la Comisión Nacional de los Derechos Humanos, representantes del mecanismo para el adelanto de las mujeres en la entidad, cuatro personas seleccionadas por convocatoria pública y dos académicos nacionales, y locales.

Seguidamente, el Grupo de Trabajo para atender la Solicitud de Alerta de Violencia de Género realiza visitas de campo al territorio solicitante, para la integración de un informe que incluye conclusiones y propuestas para prevenir y atender la violencia contra las mujeres, y en esta etapa, el estado tiene seis meses para su cumplimiento.

Finalmente, cumplidos los seis meses, se hace un dictamen en el que se analiza si se cumplieron las acciones propuestas, y por ende, se concluye si se declara o no, la Alerta de Género.

En caso de decidir hacer la declaratoria, ésta es emitida por la Segob y contempla acciones preventivas, de seguridad y de justicia para atender la violencia contra las mujeres, así como el territorio que abarcarán las acciones y medidas a implementar.

Una vez emitida la declaratoria, el Grupo Interinstitucional y Multidisciplinario se encarga de evaluar y dar seguimiento al cumplimiento de las acciones recomendadas, para lo cual el Estado deberá implementar todos los recursos humanos y económicos de que disponga.

Cabe mencionar que, hasta el 24 de octubre de 2021, la Segob contaba con un registro de 22 Alertas de Violencia de Género activadas en el país, de las cuales, 12 son parciales, es decir, en determinados municipios del Estado de México, Morelos, Michoacán, Chiapas, Nuevo León, Veracruz, Sinaloa, Colima, San Luis Potosí, Guerrero, Quintana Roo y Nayarit.

Mientras que, en otros 10 estados, las declaratorias de Alerta han sido en todo su territorio, Veracruz, Zacatecas, Oaxaca, Durango, Campeche, Jalisco, Puebla, Estado de México, Baja California y Guerrero, donde primero se estableció en ocho municipios y posteriormente se amplió a toda la entidad.

Así mismo, los estados donde se ha determinado no declarar la Alerta de Violencia de Género son Tabasco, Sonora, Querétaro y Ciudad de México.

 

Con información de la XEVT y CONAVIM

Por Redaccion Digital

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